Autónomos y PymesFiscalAutónomos, que gastos desgravar del IVA | Asesoramiento a autonomos

Una de las preocupaciones de los autónomos es aumentar al máximo sus ingresos, pero no debemos olvidar los gatos ya que de ellos depende la reducción de la factura fiscal. Si eres autónomo seguro que quieres saber que gastos te puedes desgravar el IVA.

Requisitos para desgravar el IVA de los gastos corrientes

  • Debe ser un gasto que esté vinculado a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Debe encontrarse convenientemente justificado, debe estar acreditado mediante una factura en la que aparezca tu nombre y tu NIF.
  • Debe estar registrado en tus libros de contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Los gastos corrientes más comunes que a los que se aplican estos requisitos suelen ser consumos de explotación (compra de materiales), alquileres de locales sujetos a IVAservicios profesionales (abogados, asesores) y suministros (telefonía, publicidad).

Además de los requisitos anteriormente mencionados, es importante remarcar:

  • La deducción del IVA debe realizarse entre los cuatro años posteriores a la emisión de la factura sino se perderá el derecho a deducción.
  • El IVA será deducible en la proporción que el gasto este afecto a la actividad.
  • Si realizas dos actividades económicas con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta, debes aplicar la prorrata del IVA, que determina el porcentaje de IVA soportado que puedes deducir.

Gastos deducibles en el IVA

  •  Consumos de explotación:

el IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos vistos anteriormente. El IVA de la compra de materiales para el desarrollo de la actividad es plenamente deducible.

  • Arrendamientos y cánones:

Si se trata de alquileres sujetos a IVA, éste será deducible. Si un autónomo ha dado de alta su actividad profesional en su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducirse como gasto una parte de la base imponible del alquiler, pero no el IVA.

  • Servicios de profesionales independientes:

Estos gastos normalmente llevan la factura y sí está sujeto a IVA (que nos podremos deducir).

  • Otros servicios exteriores:

El IVA de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales hay destacar los suministros, la publicidad o el consumo de teléfono.

  • Tributos fiscalmente deducibles:

No suelen llevar IVA, sin embargo, hay ciertos precios públicos que si están sujetos, por ejemplo el canon de recogida de residuos cuyo IVA sería deducible.

  • Bienes de Inversión:

El IVA de los bienes debe amortizarse, también es deducible y a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien.

Gastos deducibles especiales: la gasolina

El vehículo privado es una duda para autónomos. Por regla general, la Agencia Tributaria suele aceptar la desgravación del 50% del IVA de los gastos del vehículo (adquisición, combustible, reparaciones, etc.), a no ser que el vehículo sea una herramienta primordial de la actividad que en tal caso, las desgravaciones pueden ser del 100% del IVA.