Fiscal

La mayoría de las actividades tiene la obligación de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sus correspondientes facturas. Este impuesto tiene que ser pagado trimestralmente y se repercute íntegramente en el cliente. Sin embargo existen excepciones, ¿conoces las actividades profesionales exentas de IVA?

El motivo de dicha exención es básicamente que este tipo de actividades son beneficiosas para la sociedad y el gobierno las subvenciona eliminando este impuesto. De esta forma facilita la continuidad de las mismas.

Las actividades profesionales exentas de IVA están definidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 20.

Actividades profesionales exentas de IVA:

  • La docencia. En este ámbito se incluyen desde los servicios educativos de la infancia y juventud hasta los servicios universitarios y de postgrado. Además también se incluirían los servicios relacionados con el aprendizaje de idiomas, siempre y cuando se encuentren dentro del plan de estudios del Gobierno.
  • Asistencia médica a personas físicas o servicios sanitarios. Incluyendo tanto médicos como personal sanitario, así como psicólogos, logopedas, ópticos…
  • Artistas plásticos. En este tipo de servicios están incluidos los escritores, compositores, traductores… además de las colaboraciones periodísticas.
  • Seguros . Tanto los honorarios de los agentes de seguros, como las operaciones y prestaciones que ofrecen están exentas de IVA.
  • Operaciones financieras. Incluyendo además de los honorarios de mediación del agente, los depósitos, créditos en dinero, transferencias, cheques o tarjetas de crédito..
  • Deporte o educación física. En este grupo se incluyen los servicios referidos a las entidades de derecho público, las federaciones deportivas, al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español.
  • Cultura de derecho público. Como por ejemplo pueden ser las bibliotecas, visitas a museos, lugares históricos, transporte de personas enfermas, representaciones teatrales o musicales y organización de exposiciones y manifestaciones similares.

 

¿Trabajas con alguna actividad profesional exenta de IVA?

 

 

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