Los requerimientos constitución de sociedades es una de las dudas más usuales entre quienes se lanzan a la aventura de emprender un negocio. Decantarse por una forma jurídica u otra no es una cuestión baladí y depende de innumerables factores: número de socios participantes, si éstos son trabajadores o no, la responsabilidad patrimonial que desean asumir, la fiscalidad etc.
Uno de los primeros pasos a seguir antes de crear cualquier empresa es acudir a un asesor experto en la materia, para que nos ayude a determinar el tipo de sociedad que mejor se acomode a las necesidades de nuestro proyecto en ciernes.
Las sociedades limitadas, las anónimas y las civiles privadas con carácter mercantil son algunas de las formas jurídicas más empleadas. Repasamos los requisitos de constitución en cada caso.
Requerimientos Constitución de Sociedades limitadas
Las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) son las más extendidas en nuestro país. Requieren un mínimo de un socio y no existe un límite máximo. En el primer supuesto, se adopta la forma de sociedad limitada unipersonal. Se constituyen por personas físicas o jurídicas.
Los integrantes pueden ser trabajadores y/o socios capitalistas. La responsabilidad es solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
El mínimo del capital social se establece en 3.000 euros, sin existir un tope por encima de dicha cantidad.
La constitución se efectúa por medio de estatutos y escritura pública, firmados ante notario y presentados más tarde en el Registro Mercantil.
Las empresas que adoptan esta forma jurídica están obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades e IVA.
Requerimientos Constitución de Sociedades anónimas
Las sociedades anónimas (S.A.) están constituidas por personas o entidades que persiguen un fin común. El capital social se halla dividido en acciones y está conformado por las aportaciones de los socios. Éstos no responden personalmente de las deudas de la sociedad.
En este caso, el capital mínimo es de 60.000 euros. Las sociedades anónimas pueden constituirse con un único socio fundador, no existiendo límites máximos.
Una S.A. se crea por medio de escritura pública, que debe inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica.
Tributan por el Impuesto de Sociedades.
Requerimientos Constitución de Sociedades civiles privadas
Una sociedad civil privada (S.C.P.) no es más que un contrato, por el que dos o más personas ponen en común cierto capital, con el objetivo de repartir entre sí las ganancias. Carece de personalidad jurídica.
Para fundar una S.C.P., por tanto, se precisan dos o más personas. La gran ventaja de esta forma jurídica es su simplicidad. Es posible realizar cualquier tipo de pacto, siempre que no contravenga la ley. No existe un mínimo legal para el capital inicial y la responsabilidad de los socios es ilimitada.
Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles privadas de carácter mercantil (la gran mayoría de ellas) tributan por el Impuesto de Sociedades y no por el I.R.P.F.
Los patrones a tener en cuenta para elegir una u otra forma jurídica han de ser valorados exhaustivamente. Por ello, resulta absolutamente recomendable consultar la cuestión a un profesional de la asesoría y la gestión mercantil. Y es que comenzar bien significa superar el primer peldaño hacia el éxito empresarial.
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