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Se entiende como accidente laboral aquel que sufre un trabajador durante el trayecto de su casa al lugar de trabajo. A priori parece simple la definición pero sin embargo tiene muchos matices y a veces es complicado de interpretar.

En muchas ocasiones es necesario realizar un examen de cada caso, así como de las circunstancias que lo producen. Una vez estudiado el caso se puede determinar si realmente es un accidente laboral o no lo es. Este estudio también determinará la cuantía de la prestación por incapacidad que el trabajador pueda percibir así que es importante que estés informado sobre ello.

Un punto muy importante a tener en cuenta es que debe existir una conexión directa entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Por ejemplo, no es lo mismo tropezar y caer dentro de tu casa, que caer justo en el propio portal del edificio. De hecho, si caes en el portal de tu edificio podría ser considerado accidente laboral, básicamente porque se entiende que el trabajador ya ha salido del domicilio y está realizando el desplazamiento al lugar de trabajo.

Sin embargo es también importante saber que si se producen interrupciones en el trayecto que une tu domicilio con el lugar de trabajo, ya sea por citas médicas, visitas a organismos públicos como Hacienda, Seguridad Social… no se considerará accidente laboral. De hecho este caso hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo del 15 de abril del 2013.

Y es que, una de las condiciones para que los accidentes sean considerados o no laborales, es que los trayectos de ida y vuelta del trabajo no tengan interrupción alguna.

En resumen, como las sentencias del tribunal pueden variar mucho de un caso a otro, lo mejor es que trabajes de la mano de un asesor laboral que pueda ayudarte a gestionar la solicitud.

 

 

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