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En la legislación española vigente podemos calificar el Despido en tres modalidades: Nulo, Improcedente y Procedente. En este artículo repasaremos las diferencias entre despido Nulo y despido Improcedente.

Despido Nulo

Se cataloga despido Nulo aquel que se ha producido por cualquier tipo de discriminación incluida en las conductas prohibidas de la Constitución Española. También se considera despido Nulo cuando se produce una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Algunos de los ejemplos bajo los cuales es más habitual encontrar despidos de tipo Nulo son:

  • Período de Maternidad
  • Trabajadores embarazadas
  • Permiso de lactancia, nacimiento de hijo prematuro, guarda legal y enfermedades graves
  • Excedencia para cuidado de hijos o familiares
  • Violencia de género
  • Adopción, guarda, acogimiento o paternidad

 

¿Qué sucede cuando se cataloga un despido de tipo Nulo?

Cuando se confirma un despido Nulo, el empleador tiene que readmitir al trabajador de forma inmediata en el puesto previo al despido y, abonar la cantidad de salario que el trabajador ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

En el caso de que el trabajador hubiese encontrado empleo antes de la sentencia, si el empresario pudiese probarlo podría descontar la cantidad pertinente de los salarios dejados de percibir por el empleado.

 

Despido Improcedente

Se cataloga despido improcedente aquel en el que el empleador no acredite la causa del despido (Causas objetivas legalmente procedentes).

¿Qué sucede cuando se cataloga un despido de tipo Improcedente?

En tal caso el empresario deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación o, si decidiese no readmitirle, el abono de la indemnización correspondiente.

En el caso de que el empleado hubiese encontrado otro empleo de forma anterior a la sentencia, el empresario podría descontar de lo abonado los salarios recibidos por el empleado.

La indemnización deberá de ser calculada en base a 33 días de salario, por año de servicio. Se deberá prorratear por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

 

 

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